Diputados encontraron un artículo que se puede obviar en la Constitución Nacional

¿Para qué nos enseñaron el preámbulo de la Constitución Nacional en la escuela?

¿Y para qué aprender algunos de «los más importantes y fundamentales» artículos que hablaban de los derechos y las obligaciones y sobre las autoridades nacionales?

¿Acaso era para ejercitar nuestra poco ejercitada memoria?

Con el tiempo – los de mi generación por lo menos – fuimos descubriendo que lo que decía nuestra Constitución, no siempre era aplicable.

La mayoría de las veces, lo que «ordenaba» nuestra Ley fundamental, era una utopía. Quizás hasta «inconveniente».

Así fue como vimos que los presidentes podían cambiarse sin elecciones, que algunos «derechos menores» como la salud, la educación y otros, eran un gasto inútil, porque por ejemplo: para qué vamos a brindar acceso a la salud, si después vuelven a enfermarse de otra cosa, o para qué vamos a darles la adecuada educación a los chicos si total a ellos les interesa más ir a jugar que al colegio.

Casi sin darnos cuenta, llegamos a la situación actual.

Un país que podría alimentar a cientos de millones de personas, tiene más de la mitad de su población con problemas económicos para subsistir. Con chicos – que por su indefensión total son los que más nos duelen -, adultos y ancianos que mueren de hambre.

Un país que estadísticamente es «muy lector» tiene miles y miles de personas analfabetas o – en el mejor de los casos – semi.

La cosa no termina ahí ni en ese momento.

Anoche (hoy a la 1:30) los diputados aprobaron que se viole el artículo 41 de la Constitución Nacional que prohíbe el ingreso de residuos radiactivos al país.

Artículo 41- Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley.
Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales.
Corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales.
Se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos, y de los radiactivos.

En el 2017 vamos a recibir la basura nuclear que genere en Australia el generador fabricado en Argentina.

Se supone que la vamos a procesar, que no son desechos, que no es «tan» radiactiva y que se la vamos a devolver a los australianos…

Si no son desechos, ¿por qué quieren deshacerse de ellos?; ¿por qué no siguen utilizándolos en Australia?; ¿acaso no es lo que queda luego de ser fisionado y utilizado?.

Dejemos los tecnicismos a los políticos, que en ese campo son más que hábiles, porque su supervivencia depende de ello.

Tenemos tiempo hasta el 2017 para colocar en el Congreso de la Nación a personas que quieran hacer las cosas como se deben, y podamos declarar inconstitucional esta medida… y otras mil, por supuesto.

Igualmente, pensemos que el tiempo pasa más rápido de lo que uno quisiera en estos asuntos.

Espero que los organismos como Greenpeace y otros nos ayuden a recordar que tenemos tareas pendientes.

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